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Generadores, Operadores y Transportistas

CATEGORIZACIÓN

El Artículo 2° de la Disposición 10/02 de la Subsecretaría de Ecología establece las siguientes categorías de generación de residuos peligrosos:
  • Categoría A: La generación de residuos peligrosos que tengan dentro de las categorías sometidas a control la corriente de desecho Y11, además de los residuos que contengan como constituyentes cualquiera de las categorías Y19 a Y45, definidas en el Anexo I de la Ley 24051.
  • Los Operadores son considerados Generadores dentro de la Categoría A.
  • Categoría B: La generación de residuos peligrosos definidos en el Anexo I ó II de la Ley 24051, que no estén comprendidos en la Categoría A (Excepto Y1; Y8; Y9 ).
  • Categoría C: La generación de residuos peligrosos que provengan de la actividad de mantenimiento de equipos, maquinarias e instalaciones.
TASA AMBIENTAL

La Tasa Ambiental correspondiente a la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos se hará efectiva mediante depósito en el Banco de La Pampa en la cuenta Nº 1095/7 de Rentas Generales, con destino al Fondo Ambiental Provincial creado por la Ley Nº 1914 art. 39

El articulo 26 (inciso A) de la LEY IMPOSITIVA AÑO 2010* (PDF), establece que:
Por la inscripción en el Registro creado por el Decreto Nº 2.054/00, los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos sujetos al régimen de la Ley Nº 1.466 abonarán la siguiente Tasa Ambiental Anual:

  GENERADOR OPERADOR
Categoría A $ 1.600.- $ 3.200.-
Categoría B $ 933.- $ 1.733.-
Categoría C $667.- $ 1.200.-
TRANSPORTISTAS: $ 1.067.-  
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS:
NÓMINA DE GENERADORES, OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS:

* Archivo PDF: Información y descarga del software necesario para su visualización

GUIA DE FISCALIZACION PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

** Archivo DOC: Requiere Microsoft Word u otro compatible.

Para ampliar información vinculada a estos registros, contactarse con: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

* "El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25326".

* "La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales"

 
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