Ente de Políticas Ecológicas
A partir de la existencia de diversos aspectos que se plantean como concurrentes, entre autoridades de distintas áreas, se promovió la creación del Ente de Políticas Ecológicas (Decreto 1921/96) que tiene por funciones:
- Establecer políticas integrales de la provincia en materia de ecología, contemplando los aspectos que hacen a la materia de cada ministerio.
- Fiscalizar y asesorar, sobre la ejecución de dichas políticas ecológicas en el ámbito de cada ministerio.
- Estudiar, elaborar y proponer las normas legales, tendientes a la preservación de la calidad ambiental.
- Desarrollar los aspectos metodológicos y procedimentales, que permitan regular y controlar la calidad ambiental.
- Elaborar informes y dictámenes, sobre los aspectos técnicos, económicos, sociales y legales que presenta la problemática del medio ambiente, su preservación y mejoramiento.
- Intervenir en actuaciones administrativas o judiciales, a solicitud de organismos y jueces competentes, en las que se tramiten o controviertan cuestiones atinentes a la calidad ambiental.
Estructura Funcional
El Ente de Políticas Ecológicas es presidido y representado por el Subsecretario de Ecología y está integrado por un representante titular de cada uno de los siguientes organismos (según Decreto 1847/09, modificando el Art. 2 del Decreto Nº1921/96):
- Dirección de Recursos Naturales
- Dirección de Políticas Hídricas
- Coordinación de Epidemiología
- Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería
Comisión Técnica Evaluadora de Impacto Ambiental
Dicha comisión depende en forma directa del Ente de Políticas Ecológicas, y está integrada por técnicos de cada organismo interviniente. Elabora los informes técnicos, para resolver la aprobación o reprobación de los estudios presentados, y las correcciones o ampliaciones pertinentes. Conforme lo resuelto, el Ente o el organismo que corresponda, emite la Declaración de Impacto Ambiental.
La Comisión Técnica del Ente de Políticas Ecológicas, está constituida por profesionales, designados por los responsables de los organismos integrantes del mismo, a saber: Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Políticas Hídricas, Coordinación de Epidemiología, Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería (según Decreto 1847/09, modificando el Art. 2 del Decreto Nº1921/96)

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